09 Ago Legislación sobre aditivos alimentarios
Los aditivos alimentarios están sometidos a un riguroso control en la Unión Europea. Están regulados por distintas legislaciones que les afectan en varios ámbitos. Estas leyes alimentarias suponen una garantía tanto para la industria alimentaria como para el consumidor final, ya que todos los productos alimentarios comercializados en la Unión Europea deben ajustarse a ellos. Algunas de estas normas alimentarias son las siguientes:
A. Reglamento Europeo 1333/2008. Este reglamento agrupa los aditivos alimentarios en clases funcionales y establece ciertas restricciones de dosis y uso en cada grupo de alimentos.
B. Reglamento 1169/2011. Este reglamento hace referencia a la información suministrada al consumidor en los productos alimentarios. Indica cómo deben etiquetarse los aditivos alimentarios, ingredientes y cómo debe presentarse la información nutricional.
C. Normas específicas de un grupo de alimentos concreto. Por ejemplo, el Real Decreto 474/2014 regula los productos cárnicos en España. Estas normas más concretas restringen más o indican excepciones en el uso de aditivos alimentarios.
A modo de ejemplo de la complejidad de la legislación alimentaria, estas son todas las clases funcionales de los aditivos alimentarios recogidos en el Reglamento Europeo 1333/2008, y algunos ejemplos de aditivos alimentarios de cada clase:
- Edulcorantes: sorbitol E-420.
- Colorantes: cochinilla E-120, caramelo E-150, curcumina E-100, dióxido de titanio E-171.
- Conservadores (habitualmente llamados conservantes): sorbato potásico E-202, benzoato sódico E211, acetato de sodio E-262i, etil lauroil arginato E-243.
- Antioxidantes: ácido ascórbico E-300, ascorbato de sodio E-301, lactato de sodio E-325, extractos ricos en tocoferoles E-306, extracto de romero E-392.
- Soportes: glicerina E-422, carragenanos E-407, metilcelulosa E-461.
- Acidulantes: ácido láctico E-270, ácido cítrico E-330.
- Correctores de la acidez: citrato de sodio E-331, ácido cítrico E-330.
- Antiaglomerantes: dióxido de silicio E-552.
- Antiespumantes: polidimetil siloxanos E-900a.
- Agentes de carga: ácido cítrico E-330.
- Emulgentes: lecitinas E-322
- Sales de fundido: fosfato trisódico E-339iii.
- Endurecedores: carbonato de calcio E-170i.
- Potenciadores del sabor: glutamato monosódico E-621, ribonucleótidos de sodio E-635.
- Espumantes: dióxido de carbono E-290.
- Gelificantes: carragenanos E-407.
- Agentes de recubrimiento: alcohol polivinílico E-1203.
- Humectantes: sorbitol E-420.
- Almidones modificados E-1400
- Gases de envasado: dióxido de carbono E-290.
- Gases propelentes: nitrógeno E-941.
- Gasificantes: carbonato ácido de sodio E-500ii.
- Secuestrantes: etileno diamina tetra acetato E-385.
- Estabilizantes: carragenanos E-407.
- Espesantes: carragenanos E-407.
- Agentes de tratamiento de las harinas: carbonato de calcio E-170.
- Potenciadores del contraste: hidroxipropilmetilcelulosa E-464.
Como se puede ver, un mismo aditivo alimentario puede corresponder a más de una clase funcional. A la hora de etiquetar un aditivo alimentario, se puede indicar la opción que más nos interese en cada caso, siempre que sea una propiedad que se atribuye a ese aditivo alimentario. Siempre debe indicarse el grupo funcional seguido del nombre químico del aditivo alimentario o de su número E, tal como indica el Reglamento 1169/2011.
Dada la complejidad de la legislación alimentaria, contar con un buen asesoramiento es importante a la hora de fabricar productos alimentarios.
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