18 Oct Nueva normativa de nitrificantes
El pasado 6 de octubre se publicó el Reglamento (UE) 2023/2108, que introduce modificaciones significativas en las dosis admitidas de nitrificantes en los alimentos.
- Este reglamento establece requisitos actualizados con respecto al contenido residual de nitritos (E 249-250) y nitratos (E 251-252) en los productos y preparados cárnicos, quesos curados, sucedáneos de productos lácteos y pescado y productos de la pesca elaborados. Es una normativa más estricta, destinada a garantizar que los productos que llegan al consumidor final sean seguros para su consumo y cumplan con las regulaciones de seguridad europeas.
Busca reducir la ingesta de nitritos y nitratos en la población y la presencia de nitrosaminas cancerígenas en los alimentos, de acuerdo con los dictámenes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Las modificaciones principales son;
• Se reducen las dosis máximas que pueden añadirse en los distintos alimentos. En los productos cárnicos la reducción se sitúa en el rango de entre el 2 y el 20%
• Regula la dosis residual admisible durante toda la vida útil del alimento. La normativa anterior sólo consideraba la dosis residual en casos muy particulares. De este modo se establece una doble condición para la mayoría de los fabricados; la dosis añadida máxima y la dosis residual máxima.
Esta última debe ser vigilada, pues los procesos de fabricación como la adición de especias, la cocción o la desecación alteran de modo importante las dosis de estas sustancias en el alimento.
• Calcula las dosis en términos de ion nitrito (NO2-) o nitrato (NO3-) La normativa derogada consideraba la dosis en ppm de sal sódica, el nuevo reglamento habla de su ion correspondiente.
Las relaciones de conversión entre una sal y su ion son;
1 unidad de nitrito sódico (E-250, NaNO2) = 0,67 unidades de NO2-
1 unidad de nitrato sódico (E-251, NaNO3) = 0,73 unidades de NO3-
1 unidad de nitrato potásico (E-252, KNO3) = 0,61 unidades de NO3-
• Se establece la fecha límite del 9 de octubre de 2025 para la comercialización de los alimentos que no cumplan la nueva normativa. Una vez comercializados serán válidos hasta su caducidad.
• Se establecen criterios de identidad y pureza más estrictos para esta familia de aditivos.
Si desea obtener información más detallada acerca de cómo el Reglamento (UE) 2023/2108 de la Comisión afecta a nuestros productos específicos y cómo planeamos cumplir con estas nuevas regulaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestra empresa.
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